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La Resolución del
MCE N°1168/97
del Ministerio de Cultura y Educación indica que la
acreditación alcanza tanto a las carreras en funcionamiento,
tengan o no egresados, como a los proyectos de carreras. Por
su parte, el
Decreto 499/95
establece que la acreditación de las carreras tiene una
validez de tres años a cuyo término se debe solicitar una
nueva acreditación, cuya duración en este caso es de seis
años. En cuanto a las carreras que no tengan egresados, la
mencionada resolución del
MCE 1168/97
fija que ellas deberán ser acreditadas por tres años hasta
tanto cuente con egresados.
La CONEAU categoriza las carreras cuyas instituciones
universitarias así lo soliciten.
1. CARRERAS CON CICLO DE DICTADO COMPLETO.
1.1. Dentro de esta categoría se consideran aquellas
carreras que han cumplido por lo menos un ciclo completo de
dictado y tienen egresados. Serán acreditadas por tres años
en la primera convocatoria y por seis a partir de la segunda.
1.2. Las carreras que ya fueron acreditadas por la
Comisión de
Acreditación de Posgrados (CAP)
y tienen egresados son acreditadas por seis años a partir
de la primera convocatoria de la CONEAU.
1.3. Si la institución universitaria lo solicita, las
carreras acreditadas son categorizadas de acuerdo con los
perfiles definidos por la CONEAU. Existen tres niveles de
categorización:
A, si son consideradas excelentes.
B, si son consideradas muy
buenas.
C, si son consideradas
buenas.
2. CARRERAS NUEVAS
2.1. Se consideran carreras
nuevas aquellas que no han completado el ciclo completo de
dictado. Serán acreditadas por tres años.
2.2. En el caso de las carreras nuevas se aplican los mismos
criterios de acreditación que para el caso anterior, sin
tomar en cuenta la información relativa a egresados.
2.3. Si la institución universitaria lo solicita, las
carreras son categorizadas de acuerdo con los perfiles
definidos por la CONEAU. Existen tres niveles de
categorización:
An, si son consideradas excelentes.
Bn, si son consideradas muy
buenas.
Cn, si son consideradas
buenas.
3. PROYECTOS DE CARRERAS.
3.1. Se consideran proyectos de carreras las propuestas que
cuentan con resolución oficial de creación de la institución
que las presenta, sin haberse iniciado las actividades
académicas.
3.2. Los proyectos que reúnan los requisitos mínimos serán
acreditados provisoriamente por un año hasta tanto comiencen
las actividades académicas y puedan ser acreditados como
carreras nuevas.
3.3 Los proyectos de carreras no se categorizan.
CARRERAS DE POSGRADO
Se reconocen los siguientes
tipos de carreras de posgrado:
a) Especialización
b) Maestría
c) Doctorado.
a. Especialización:
tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área
determinada dentro de una profesión o de un campo de
aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación
profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta
con evaluación final de carácter integrador. Conduce al
otorgamiento de un título de Especialista con especificación
de la profesión o campo de aplicación.
b. Maestría: tiene por objeto proporcionar una
formación superior en una disciplina o área
interdisciplinaria, profundizando la formación en el
desarrollo teórico, tecnológico, profesional, para la
investigación y el estado del conocimiento correspondiente a
dicha disciplina o área interdisciplinaria. La formación
incluye la realización de un trabajo, proyecto, obra o tesis
de carácter individual, bajo la supervisión de un director y
culmina con la evaluación por un jurado que incluye al menos
un miembro externo a la institución. El trabajo final,
proyecto, obra o tesis debe demostrar destreza en el manejo
conceptual y metodológico correspondiente al estado actual
del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce
al otorgamiento de un título académico de Magister con
especificación precisa de una disciplina o de un área
interdisciplinaria.
c. Doctorado: tiene por
objeto la obtención de verdaderos aportes originales en un
área de conocimiento, cuya universalidad debe procurarse en
un marco de nivel de excelencia académica. Dichos aportes
originales deben estar expresados en una tesis de Doctorado
de carácter individual realizada bajo la supervisión de un
director de tesis y culmina con su evaluación por un jurado
con mayoría de miembros externos al programa y donde al
menos uno de éstos sea externo a la institución. Dicha tesis
conduce al otorgamiento del título académico de Doctor. |